agosto 4, 2022

¿Cuáles son las leyes europeas para el reconocimiento facial?

El reconocimiento facial ha sido una de las herramientas más eficaces para garantizar la seguridad de la sociedad. Se ha utilizado para detectar delincuentes en entornos concurridos, para captar la temperatura de personas enfermas, para el análisis de microexpresiones en pruebas forenses…

Pero, para entender el uso correcto de esta tecnología, el Consejo Europeo ha elaborado una serie de normas. En este blog repasamos algunas de ellas.  

Para empezar, nos remontamos a los cuatro derechos fundamentales adoptados por el Consejo y el Parlamento Europeo. Estos no son ni absolutos ni ilimitados, sino que están en equilibrio entre sí:

  1. El derecho a la protección de los datos personales
  2. El derecho a la libertad y a la seguridad
  3. El derecho a la vida y a la salud
  4. El derecho a un recurso efectivo y a un juicio justo

Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando los diferentes derechos entran en conflicto entre sí? Por ejemplo, en un aeropuerto, donde existe el peligro de atentados terroristas o sanitarios, es más importante proteger la libertad y la seguridad de los viajeros. Así como, cuando se necesitan pruebas durante un proceso judicial, el uso forense del reconocimiento facial puede aportar importantes pruebas.

En estos escenarios, ¿Qué derecho prevalece por encima de otro?  

Podemos encontrar la respuesta en el artículo 9.2 del GDPR. En él se identifican los casos en los que se puede utilizar el reconocimiento facial:

Interés público sustancial:

Es decir, desde el punto de vista de la seguridad pública, este tipo de sistemas pueden estar disponibles en las infraestructuras e instalaciones que se consideran amenazadas. Cuando hablamos de infraestructuras amenazadas, nos referimos a: 

  • Todos los edificios relacionados con industrias estratégicas o de suministro: energía, productos químicos, agua…
  • Edificios con valor cultural
  • Lugares donde se reúne mucha gente: estadios, centros comerciales, salas de conciertos…

Razones de interés público en el ámbito de la salud pública:

Para luchar contra las «graves amenazas transfronterizas de la salud». Por ejemplo, en situaciones de pandemia, como la de COVID-19, para registrar a las personas que no llevan mascarilla o analizar su temperatura corporal.

Establecimiento, ejercicio o defensa de reclamaciones legales:

Cuando el tratamiento de datos biométricos (como el reconocimiento facial) se utiliza para preparar o defenderse de cualquier tipo de reclamación legal (durante un juicio).

A grandes rasgos, podríamos decir que el reconocimiento facial se justifica en situaciones en las que se debe proteger los derechos más fundamentales: la seguridad, la salud y la justicia

Escrito por: José Torija | Legal Counsel

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